Para que Claudia Sheimbaum entreue la Presidencia faltan

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martes, 6 de diciembre de 2005

Cuando el darkiforo estaba en Bravenet, tuve la fortuna de establecer contacto con personas muy especiales , de muchas de ellas no he vuelto a saber ,como sucedió con Blanca , con quien hasta hace muy poco reanudé contacto. Blanca es ahora abogada y por eso le pedí algún comentario para aquella cuestión que hace tiemo abordé aquí , en este blog; el asunto ese de el hurto famélico.
Blanca tiene la palabra:
En relidad no hay "derecho de famélico" como tal, en la teoría penal se habla del "robo de famélico", etimológicamente el robo del hambriento. Este asunto me parece interesante, lamentable e irremediablemente triste.

Robo y hurto es en realidad lo mismo, robo es la palabra que siempre usan las legislaciones y el robo puede tener variantes (con violencia física, moral, agravada por ser premeditado, alevoso, etc.). La mayoría de los códigos penales conservan "el perdón de la pena" al robo de famélico, aunque muchas veces no lo llaman así, el problema es que siempre la ley pone una seríe de requisitos para dar ese perdón: que el robo sea de lo indispensable para cubrir tu necesidad (puedes robar un pan, un medicamento pero si te llevas diez panes y o varios paquetes de medicamento ya no sería robo de famélico), debe ser extremo el estado de necesidad (si hoy no comiste y te dió hambre seguramente el M.P. dirá que tu necesidad no era extrema), no debe haber violencia, ni premeditacion ni alevosía ni ventaja ni traición y solo podrá ser por una sola ocasión (no puedes robar un pan hoy y otro mañana). Podrás darte cuenta que es muy dificil que un M.P. o un Juez diga que existió robo de famelico, basta escuchar cada caso, pobres que en la desesperación roban un refresco y estan cumpliendo su pena, los indígenas... si conocieras sus casos!!. En fin, alguna profesora en la Universidad, nos comentaba que el día en que quiten de las legislaciones el robo de famélico haría una gran fiesta, y no lo decía por mala persona, sino todo lo contrario, el llamado "cuerpo del delito" no es lo que normalmente te hacen creer las películas, es la integración del delito que hace el M.P. y el delito no se integra si hay, entre otras cosas, "estado de necesidad", de tal forma que si robas por necesidad y porque no había otra posibilidad ni se te puede exigir otra conducta (no te puedo exigir que tú y tu familia se mueran de hambre en lugar de robar una caja de huevos), no hay delito. De forma que si deja de existir el robo de famélico, tan dificil de acreditar, se puede recurrir al estado de necesidad y a la no exigibilidad de otra conducta para defender a quién robó por hambre o por enfermedad suya o de su familia.

Ahora bien, por supuesto el caso del libro para nada podría considerarse robo de famélico, ni siquiera estado de necesidad o no exigibilidad de otra conducta, simplemente la librería fue bondadosa y quiso evitarse problemas y una gran pérdida de tiempo.

Upps! quedó largo, el derecho penal es de los más hermosos en la teoría, en la práctica es una porquería.

Hasta pronto.

Blanca

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