Artículo 26
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tomar una decisión es necesario contar con la mayor cantidad de información posible respecto al tema sobre el cual decidir. Por ejemplo si tenemos frente a nosotros dos vasos que contienen sendos líquidos incoloros e inoloros , puede parecernos, con tan escueta información que es indistinto el beber de uno u otro vaso. Pero si en ese momento alguien nos advierte que uno de esos vasos contiene algunas gotas de un poderosísimo veneno que no altera la coloración ni el olor del agua , entonces el asunto se convierte en algo de vital importancia. Un vaso nos da vida al satisfacer la impostergable necesidad de beber, el otro vaso nos quita la vida por contener veneno. Para resolver el problema necesitamos más información.
Si no tenemos la información de que uno de los vasos contiene veneno , corremos un riesgo mortal. Si aun sabiéndolo, no hacemos lo necesario para obtener la información que nos permita determinar cual de los vasos contiene veneno , el riesgo permanece, lo mismo ocurre si dejamos que otro decida que vaso debemos tomar o si echamos un volado o si decimos de tin de do marí pingué. Por lo tanto la capacidad de decisión es directamente proporcional a la información.
Si alguien deseara que bebiésemos del vaso que contiene veneno haría todo lo posible porque , en primer lugar no supiéramos que contiene veneno , nos diría que no tiene importancia beber de uno o de otro . Si ya sabemos que un vaso tiene veneno , la persona interesada en que lo bebamos nos diría que el vaso que contiene agua pura es el envenenado y que el envenenado es el que contiene agua pura, para convencernos nos pondría frente a la televisión pasándonos un anuncio durante todo el día diciendo que el vaso envenenado satisfacerá nuestra sed y nos dará vida.
Cuando la decisión se debe tomar de manera colectiva , como a menudo ocurre en la democracia , la importancia de la información es la misma que en el ejemplo de arriba , y a menudo ocurre que los medios encargados de hacer llegar la información a la colectividad están interesadas en que tal información no se divulgue , de allí surge la falacia de la peligrosidad de la democracia directa : referendum , consulta popular , plebiscito y rendición de cuentas pueden provocar un verdadero caos cuando la información está secuestrada por las élites , tal ocurre en México , donde asuntos vitales para el país se escamotean del escrutinio y la soberana decisión popular adiciendo que la ley no las prevé, pero ya el artículo constitucional citado al principio faculta al Estado para consultar al pueblo y por si hace falta , recordemos entonces:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario