Para que Claudia Sheimbaum entreue la Presidencia faltan

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lunes, 10 de marzo de 2008


Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I. El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este Artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas veces a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.


Codigo Penal Federal.

Los que me atacan apuestan por el fracaso de nuestro país y hacen todo lo posible porque a México le vaya mal, pero nosotros estamos convencidos de lo que estamos haciendo y eso, evidentemente, no gusta a los que no quieren que México sea exitoso

Juan Camilo Mouriño.

SÍ chingao. Pinche Código Penal Federal ¿por qué atacas a Mouriño? ¿no ves que Mouriño es México? por eso Andrés Manuel es un peligro para México , porque es un peligro para Mouriño , imagínate si López Obrador fuera presidente a esta hora Mouriño estaría en la cárcel , pero como quien ocupa Los Pinos es aquel , entonces Mouriño es Secretario de Gobernación ¿qué diferencia verdad?
Aquí nadie renuncia , si por más que eso Marín y Ulises Ruiz se mantienen en el hueso , ¿por qué habría que ser menos con Mouriño? Tan güerito y majo que es.

4 comentarios:

Manuel dijo...

¡Que bueno que no le encontraron ningún supuesto del 220, si no, pues nos quedabamos sin supersecretario!
Ya estaría pidiendole empleo a Zapatero

Indio Cacama dijo...

no estaría tan seguro en que no se encuentra en ningún supuesto ni estoy tan seguro de que ya estaría en la cárcel , como te digo a ratotas más grandes le han dado la viada.

Manuel dijo...

La comisión Hildebrando, la comisión Colosio, la comisión Jijos de Martha, la comisión Olvídate se me hace que lo están protegiendo..... ¿Alguien pensó en ir al MP?

Indio Cacama dijo...

Sí , cuando las grabaciones de Mario Marín y Kaamel Nacif... ¿sirvió de algo?

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