sábado, 6 de enero de 2024

La fracción del artículo 127 constitucional que López Obrador y Lenia Batres deliberadamente omiten citar

 "I. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su

superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de
varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones
generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por
especialización en su función, "

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